Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 dic 2008
El presente real decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/24/1317#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil