Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2008
A efectos de las limitaciones que la legislación mercantil disponga sobre la distribución de dividendos a cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 216 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la reserva de estabilización tendrá la consideración de reserva obligatoria establecida por Ley.
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eli/es/rd/2008/07/24/1317#disposicion-adicional-primera

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