Art. 1

En vigor desde 2 mar 2019
Los controles veterinarios sobre los animales vivos y productos destinados a intercambios, objeto de las disposiciones nacionales y europeas enumeradas en el anexo A, así como los incluidos en el anexo B del presente real decreto, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo. El presente Real Decreto no se aplicará a los controles veterinarios de los movimientos entre Estados miembros de animales de compañía, sin carácter comercial y acompañados de una persona física que sea responsable de los animales durante el movimiento. Se modifica el primer párrafo por la disposición final 2.2 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2859#df-2

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eli/es/rd/1992/10/30/1316#art-1

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