Art. 2

En vigor desde 27 ago 1997
En dicha zona el Reino de España tiene derechos soberanos a efectos de la conservación de los recursos marinos vivos, así como para la gestión y control de la actividad pesquera, sin perjuicio de las medidas que sobre protección y conservación de los recursos haya establecido, o pueda establecer, la Unión Europea.
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eli/es/rd/1997/08/01/1315#art-2

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