Art. Disposición final tercera
En vigor desde 6 nov 2005
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los importes del complemento de empleo y componente general del complemento específico establecida en el artículo 3 y en los anexos II y III, los nuevos complementos específicos del personal militar destinado en el extranjero regulado en el artículo 12 y anexo V y los nuevos porcentajes del complemento de empleo establecidos en la disposición transitoria cuarta, todos ellos del reglamento que se aprueba, tendrán efectos económicos de 1 de noviembre de 2005.
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Proeli/es/rd/2005/11/04/1314#disposicion-final-tercera