Art. 2

En vigor desde 21 oct 2010
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la de cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación queda estructurado en los siguientes órganos superiores: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos. b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea. c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
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eli/es/rd/2010/10/20/1313#art-2

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