Libro REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DEL MATERIAL DE MULTIPLICACIÓN DE HONGOS CULTIVADOSCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 22 nov 2005
El material de multiplicación deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de ellos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización del material de multiplicación, y en particular de los citados en el anexo.
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eli/es/rd/2005/11/04/1313#art-7

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