Art. 12

En vigor desde 26 jun 2026
A los efectos del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, serán autoridades competentes en España las siguientes: a) En relación con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. b) (Anulada) c) (Anulada) d) En relación con la normativa sectorial y material aplicable a los arrendamientos turísticos que puedan constituirse, la administración autonómica o local que resulte competente en cada caso de acuerdo con la Constitución Española. Se anulan las letras b) y c) por Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026. Ref. BOE-A-2026-12300 En el mismo sentido se anula la letra b) por la Sentencia del TS de 21 de mayo de 2026, Ref. BOE-A-2026-13893

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eli/es/rd/2024/12/23/1312#art-12

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