Art. 1
En vigor desde 26 jun 2026
El presente real decreto tiene por objeto la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y el desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos, en aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, y resto de normativa nacional de aplicación.
Téngase en cuenta que se anula este artículo en cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos, por la Sentencia del TS de 19 de mayo de 2026, Ref. BOE-A-2026-12300 y en lo relativo a las menciones que se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro, por Sentencia del TS de 21 de mayo de 2026. Ref. BOE-A-2026-13893
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/12/23/1312#art-1