Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 ene 2025
Se procederá a la revisión del PAN, por el mismo procedimiento que el de su aprobación, siempre que se modifique la normativa vigente sobre la materia o que se advierta una desviación significativa sobre los objetivos previstos, y en particular para tener en cuenta los efectos sanitarios, económicos o ambientales que estén ocasionando la aplicación de sus medidas, y, en todo caso, al menos cada cinco años. Se entenderá prorrogada la vigencia del anterior plan hasta que se apruebe su correspondiente revisión. Se añade una frase al final por el .1 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2025-998

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eli/es/rd/2012/09/14/1311#art-8

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