Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 nov 2005
El importe mínimo de capitalización de seis millones de euros que se establece para las admisiones en el artículo 9.6 no se aplicará a las sociedades cuyas acciones estén ya admitidas a negociación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2005/11/04/1310#disposicion-transitoria-segunda

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