Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 17 nov 2005
La admisión a negociación en un mercado secundario oficial español requerirá, además, el acuerdo del organismo rector del correspondiente mercado, de conformidad con lo recogido en sus reglas propias de admisión a negociación. Estas reglas deberán ser claras y transparentes.
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eli/es/rd/2005/11/04/1310#art-7

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