Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 abr 2018
Hasta tanto sea desarrollado el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil, el reconocimiento a efectos internos de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas en la enseñanza de la Guardia Civil, se realizará asociando los créditos, módulos, materias y asignaturas con el ejercicio de las especialidades correspondientes, siempre que se cumplan el resto de requisitos y condiciones exigidas para su desarrollo. Las homologaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este real decreto, no desplegarán los efectos sobre la servidumbre o la consideración como destinable forzoso, que pudiera tener el título, diploma o curso homologado a efectos internos en el ámbito de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#disposicion-transitoria-segunda

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