Art. Disposición final segunda

En vigor desde 6 abr 2018
Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones estimen necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto y del Reglamento que aprueba. En particular, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, determinaran conjuntamente las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes, los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil y las condiciones de su ejercicio, así como el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#disposicion-final-segunda

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