Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 9

En vigor desde 6 abr 2018
1. A los efectos indicados en el artículo 43.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad pública a la que se encuentre adscrito el Centro Universitario de la Guardia Civil incluirá, en su oferta de enseñanzas y plazas, como plazas adicionales, las aprobadas por Consejo de Ministros en la provisión anual para cursar las enseñanzas universitarias que permitan la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil, cuando no se exija para el ingreso titulación universitaria previa. 2. No se le aplicará al total de las plazas adicionales que se oferten para el Centro Universitario de la Guardia Civil, los cupos de reserva a los que se refieren los artículos 24 a 28, ambos inclusive, del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales del Grado.
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eli/es/rd/2018/03/16/131#art-9

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