Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 74

En vigor desde 6 abr 2018
1. El proceso de evaluación contará de tres fases diferenciadas: a) Obtención de información. b) Análisis de datos. c) Informe. 2. Durante la fase de obtención de la información, el órgano de evaluación recabará todos los datos sobre el centro docente evaluado que considere necesarios para poder llevar a cabo sus cometidos. 3. En la fase de análisis, el órgano evaluador valorará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/03/16/131#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil