Art. Disposición final séptima

En vigor desde 9 nov 2005
De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.6.ª y 11.ª de la Constitución.
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