Art. 6

En vigor desde 25 ago 2009
Las instituciones museísticas que integren la Red de Museos de España podrán formar parte de otras redes en función de sus especialidades, objetivos y temáticas, o cualquier otro criterio que consideren oportuno. Del mismo modo en el seno de la Red de Museos de España se podrán constituir otras redes para la consecución de objetivos específicos.
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eli/es/rd/2009/07/31/1305#art-6

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