Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 nov 2006
La Organización Nacional de Trasplantes desarrollará, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el sistema de transmisión de la información previsto en el artículo 30.2, que incluirá las herramientas técnicas necesarias para proteger dicha información contra una destrucción accidental o ilícita, o la alteración, difusión o acceso no autorizado. Una vez desarrollado e implantado dicho sistema, las unidades de coordinación de transplantes de las comunidades autónomas procederán al envío de la información en los términos previstos en el artículo mencionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/11/10/1301#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil