Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 ago 1995
La Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha de constitución y entrada en funcionamiento de los respectivos Equipos de Valoración de Incapacidades.
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Proeli/es/rd/1995/07/21/1300#disposicion-adicional-cuarta