Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares
Art. 90
En vigor desde 5 mar 2017
En los depósitos auxiliares asociados a una fábrica se podrán autorizar polvorines subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en este reglamento y en la ITC número 17 para este tipo de almacenes.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-90