Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 5 mar 2017
Los polvorines se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen. En todo caso, cumplirán con lo dispuesto en la ITC número 9.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-60