Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOSTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 190

En vigor desde 5 mar 2017
1. En los supuestos en los que la autoridad o sus agentes detecten deficiencias o irregularidades en instalaciones o establecimientos relacionados con las actividades reguladas en este reglamento, sin riesgo relevante para la seguridad ciudadana, se podrá acordar que por su titular o responsable se proceda a la subsanación de las mismas, concediendo un plazo adecuado para ello, sin necesidad de adopción de las medidas de seguridad extraordinarias previstas en el artículo anterior. 2. Una vez finalizado el plazo sin haberse subsanado las deficiencias e irregularidades sin causa que lo justifique, por la autoridad que concedió la autorización correspondiente se podrá acordar el inicio del procedimiento previsto en al artículo 188.
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eli/es/rd/2017/02/24/130#art-190

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