Libro REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS›Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 167
En vigor desde 5 mar 2017
1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, las prescripciones señaladas en este capítulo.
2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.
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Proeli/es/rd/2017/02/24/130#art-167