Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 48 bis

En vigor desde 7 dic 2023
Con el objetivo de ejercer como profesor especialista en los módulos profesionales de Técnicas de conducción y de Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción, referidos en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, será necesario, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado real decreto, ser titular del certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores o estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible y, ser titular de una autorización de ejercicio. El profesor especialista que imparta cualquiera de los módulos señalados en el párrafo anterior, podrá acompañar durante las pruebas prácticas de obtención del permiso de conducción, a los alumnos a los que haya impartido el módulo profesional de Técnicas de conducción y lo hayan superado, responsabilizándose en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico, del doble mando del vehículo y de la seguridad de la circulación, y deberá colaborar con el personal de la Jefatura Provincial de Tráfico en lo que afecte a la realización de las pruebas de aptitud, para la obtención de un permiso de conducción. Se añade por el .20 del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-24843

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-48-bis

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