Libro REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORESCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Elementos materiales mínimos

Art. 23

En vigor desde 16 abr 2010
1. La autorización de apertura permite a la Escuela y a sus Secciones o Sucursales, desarrollar su actividad en la formación de los alumnos que aspiren a la obtención del permiso o de la licencia de conducción de las clases para cuya enseñanza esté autorizada y disponga de los elementos personales y materiales mínimos exigidos. 2. Las clases teóricas únicamente se podrán impartir en los locales que cuenten con la correspondiente acreditación municipal para ello y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente. Las clases prácticas de maniobras o destreza en circuito cerrado únicamente se podrán realizar en los terrenos o zonas autorizadas al efecto. Para las clases prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general se podrá utilizar cualquier vía urbana o interurbana en la que no esté expresamente prohibido. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos designarán, y comunicarán a la respectiva Jefatura Provincial de Tráfico, los lugares adecuados en los que, dentro de sus respectivos núcleos urbanos, podrán efectuarse, en o entre horas fijas también adecuadas, las prácticas de conducción y circulación, entendiéndose que pueden realizarse en cualquier vía del núcleo urbano si aquella designación no llega a efectuarse. 4. Los profesores y los vehículos, una vez dados de alta en la Escuela Sección o Sucursal, podrán ser comunes, siempre que tanto en la Escuela como en cada Sección o Sucursal, se mantengan los elementos personales y materiales mínimos exigidos. 5. La autorización permite presentar a los alumnos a realizar las pruebas de aptitud en el Centro de exámenes que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los existentes en la provincia donde radique la Escuela o la Sección o la Sucursal. Se modifica por el .22 del Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5038 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2003/10/17/1295#art-23

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