Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 13 abr 2018
El Pleno de Consejeros podrá aprobar mociones de censura respecto del Presidente del Consejo con efecto revocatorio del cargo. La moción exigirá los requisitos siguientes: a) Ser propuesta por la mitad, al menos, de los Consejeros. b) Ser leída en una primera sesión del Pleno y sometida a debate y votación en una segunda sesión a celebrar quince días después de la primera, como mínimo, y un mes como máximo. c) Resultar aprobada por dos tercios de los Consejeros en votación secreta y personal, sin que proceda la representación. De prosperar la moción, se procederá inmediatamente a convocar nueva elección. De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra contra la misma persona en el plazo de seis meses.
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eli/es/rd/2018/03/16/129#art-62

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