Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 49
En vigor desde 13 abr 2018
1. Las sanciones no se ejecutarán ni se harán públicas en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.ª no será publicada en ningún caso.
2. Las sanciones 3.ª a 7.ª implican accesoriamente la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se ejercieran.
3. De todas las sanciones, excepto de la 1.ª, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al Consejo Superior de Colegios.
4. Las sanciones que se impongan a los arquitectos por cualquier Colegio de Arquitectos, surtirán efectos en todo el territorio español.
5. Todas las sanciones impuestas, una vez firmes, habrán de llevarse al Registro de colegiados, a los efectos de la constancia de la situación de la habilitación profesional del arquitecto.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-49