Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 13 abr 2018
Son fines esenciales de los Colegios Oficiales de Arquitectos: a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos. b) Ordenar, en el marco de las leyes y la normativa reglamentaria de aplicación, el ejercicio profesional, garantizando el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres. c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos. d) Representar con exclusividad a nivel institucional a la profesión, atendiendo a su colegiación obligatoria, y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos. e) Defender los derechos e intereses profesionales de sus miembros. f) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley. g) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
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eli/es/rd/2018/03/16/129#art-3

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