Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 13 abr 2018
1. Son derechos de los arquitectos colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio formando parte de la Asamblea General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
b) El colegiado tiene derecho a dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones o quejas, sin perjuicio de presentar las quejas o reclamaciones a través del servicio creado al efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos que determinen los Estatutos particulares.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que le afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto por cada Colegio.
h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
2. Los arquitectos ejercientes en el ámbito de un Colegio distinto al de su colegiación gozan en aquél de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2018/03/16/129#art-26