Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 mar 2017
Se faculta a los Ministros del Interior y de Hacienda y Función Pública, en sus respectivos ámbitos de competencias, juntos o por separado, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este reglamento.
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eli/es/rd/2017/02/24/129#disposicion-final-segunda

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