Capítulo CAPÍTULO 10Secc. Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío

Art. 98

En vigor desde 2 mar 2014
La solicitud de transformación de zonas regables irá acompañada, además de la documentación prevista en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de un estudio de viabilidad con el siguiente contenido mínimo: a) Delimitación de las superficies objeto de transformación, ajustando sus dotaciones a las que se establecen en el Plan Hidrológico. b) Evaluación de los factores naturales sobre los que inciden, a fin de determinar su influencia sobre el medio ambiente y su conservación, así como respecto al balance anual de CO 2 y su capacidad de fijación a largo plazo, por los posibles efectos del cambio climático. Dichos proyectos analizarán también los efectos sobre las poblaciones rurales y la influencia de esta en el mantenimiento del espacio natural y rural. c) Aptitud de los suelos para el riego. d) Adecuación a las previsiones establecidas en el Plan en cuanto a los posibles efectos ambientales que sobre el estado de las masas de agua puedan generar, dotaciones, sistemas y métodos de riego, condiciones de drenaje, sistemas de control e información de caudales, control de retorno y contaminación difusa, buenas prácticas agrarias, volúmenes y módulos de riego. e) Las posibles afecciones a otros aprovechamientos tanto actuales como previsibles desde los puntos de vista, técnico y concesional.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-98

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