Capítulo CAPÍTULO 5

Art. 47

En vigor desde 2 mar 2014
1. En situación actual la Junta de Explotación 13 se caracteriza por los siguientes resultados del balance realizado conforme al modelo de simulación del sistema de explotación: a) Grado de utilización: 79,2% sobre la aportación media en régimen natural. b) Relación capacidad de embalse/aportación: 100,9% sobre la aportación media en régimen natural (se incluyen los embalses hidroeléctricos). c) Garantía volumétrica según la simulación efectuada: 91,5%. 2. Recursos regulados comprometidos por el Plan Hidrológico del Ebro del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, que se asumen en este Plan. Estos recursos se asignan a las demandas consolidadas, salvo restricción del régimen de caudales ecológicos. En concreto, se trata de las siguientes actuaciones: a) Embalse de San Salvador optimizado, en la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, y explotación conjunta con Barasona, sumado a otras regulaciones internas y a la reutilización planificada de los retornos de la Clamor Amarga. Los recursos adicionales que se obtengan a partir de todas estas actuaciones, se destinarán al régimen de caudales ecológicos del Ésera aguas abajo de Barasona y a la mejora de las dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña. b) Incremento de regulación en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Los incrementos adicionales de regulación que puedan existir en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana, se destinarán a la mejora de dotaciones de la zona regable actualizada del Canal de Aragón y Cataluña. c) Explotación de la masa de agua subterránea 041 Litera Alta (pozos de Olvena) Los recursos procedentes de estos pozos se destinarán para el apoyo del Canal de Aragón y Cataluña en caso de sequía. d) Otras explotaciones localizadas de aguas subterráneas, previa investigación Las extracciones de agua subterránea se destinarán preferentemente para abastecimientos urbanos y situaciones de emergencia por sequía. e) Pequeña regulación en el Isábena. Balsas en el entorno de Beranuy. Los recursos adicionales generados por actuaciones de regulación en el Isábena se destinarán para las propias demandas del Isábena. 3. Recursos asignados por el presente Plan Hidrológico: a) Modernización integral en los regadíos del Canal de Piñana. Los recursos adicionales fruto de la modernización integral de los regadíos del Canal de Piñana se destinarán a la mejora de garantías en la propia zona regable, y a la atención de otras demandas según prioridades actuales y de acuerdo con el pacto de Piñana. b) Optimización de la gestión en el sistema Ésera-Noguera Ribagorzana. Se atenderá a la solución más óptima para la gestión conjunta de los aprovechamientos del Ésera-Noguera-Ribagorzana, incluida la utilización de los volúmenes embalsados por debajo de la cota del Canal de Enlace, y volúmenes no turbinables extraíbles, para todos los usuarios. 4. No se cuenta con recursos adicionales regulados para atender nuevas demandas en una parte significativa del año hidrológico, por lo que no pueden asignarse recursos a nuevos aprovechamientos que no dispongan de regulación interna suficiente. Todo nuevo aprovechamiento a ejecutar a partir del presente Plan llevará implícita la ejecución de balsas de regulación interna. Los recursos aportados por estas balsas internas se destinarán a los propios aprovechamientos, fruto de nuevas concesiones, que las ejecuten. En estos casos la regulación interna mínima será equivalente a: a) 10 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Noguera Ribagorzana hasta la presa de Santa Ana, incluidos afluentes, y el río Ésera y afluentes, hasta la presa de Barasona-Joaquín Costa. b) 20 días de suministro en el periodo de máximo consumo, en el río Sosa hasta su cruce con el Canal de Aragón y Cataluña. A partir de este punto los caudales a detraer se considerarán retornos de riego. Igualmente se considerarán retornos de riego las detracciones del río Tamarite o Clamor Amarga. c) 40 días de suministro en el periodo de máximo consumo e integración en la correspondiente comunidad de usuarios en el Ésera y Noguera-Ribagorzana, aguas abajo de la presa de Barasona y Santa Ana, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/28/129#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil