Capítulo CAPÍTULO 5
Art. 32
En vigor desde 2 mar 2014
1. De acuerdo con el artículo 42. b) c’) del Texto refundido de la Ley de Aguas, se disponen las siguientes reservas a los fines generales que se determinan y se inscribirán de oficio por el Organismo de Cuenca en el Registro de Aguas:
a) A solicitud de la Junta de Castilla y León se establece una reserva en la cabecera de los ríos Ebro, Nela y otros afluentes, de 40 hm 3 /año, para las necesidades de regadío.
b) A solicitud de la Diputación Foral de Álava se establece una reserva en la cuenca del río Zadorra, de 21,75 hm 3 /año, para las necesidades de regadío.
c) A solicitud del Gobierno de La Rioja se establece una reserva de agua de 148,75 hm 3 /año a disposición de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cubrir las necesidades futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en los ríos Tirón, Oja, Cárdenas, Jubera, Cidacos, Linares, Alhama y Ebro para las necesidades de abastecimiento y regadío.
d) A solicitud del Gobierno de Navarra, de acuerdo con el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Decreto Foral 105/2008, se establece una reserva del río Ega destinada a los regadíos de Tierra Estella, de 32 hm 3 /año.
e) A solicitud de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se establece una reserva de 1 hm 3 /año en las cabeceras de los ríos Mesa y Piedra, para las necesidades de abastecimiento de población.
f) A solicitud del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el Pacto del Agua de Aragón y lo previsto en su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, así como la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional, se establece una reserva de agua de 6.550 hm 3 /año a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio. Esta reserva se concreta en una asignación de recursos de 4.260 hm 3 /año para usos actuales, una asignación de recursos de 1.440 hm 3 /año para nuevos desarrollos ligados a los planes hidrológicos y 850 hm 3 /año de agua del eje del Ebro para las necesidades de regadío, energéticas, industriales y de abastecimiento de población.
g) A solicitud de la Generalidad de Cataluña se establece una reserva de 445,15 hm 3 /año para necesidades de regadío del plan de nuevos regadíos de Cataluña en la Demarcación Hidrográfica del Ebro, provenientes del Segre y afluentes y Ebro.
h) A solicitud de la Generalidad Valenciana se establece una reserva de 10 hm 3 /año en la cuenca del río Bergantes para las necesidades de abastecimiento de población y usos agropecuarios.
2. La asignación y reserva se establece por sistemas de explotación, coincidentes en su ámbito con las denominadas Juntas de Explotación conforme se definen en el artículo 10. Se entiende que la no explicitación en este apartado de la reserva para un determinado uso o aprovechamiento no implicará su no consideración en el futuro, siempre que aquel aprovechamiento no explicitado, en esta asignación y reserva, suponga una adecuada utilización y aprovechamiento del recurso disponible, y cuente con la regulación interna requerida.
3. Solamente se ha explicitado la asignación y reserva para los aprovechamientos de aguas subterráneas de mayor entidad, entendiéndose que los recursos que se obtengan de la explotación de acuíferos en pequeña cantidad se asignarán a los aprovechamientos que los motivaron, siempre que no se produzcan afecciones a otros aprovechamientos preexistentes, respeten las restricciones ambientales, y se atengan a los criterios para el otorgamiento de concesiones explicitados en esta normativa de acuerdo con las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
4. Con carácter general, todo nuevo aprovechamiento de aguas superficiales no explicitado en esta asignación y reserva, deberá contar con una regulación interna mínima suficiente de conformidad con el artículo 52. En la asignación y reserva, artículos 35 a 51, se detalla la regulación mínima por junta de explotación y de forma gráfica en el anexo 10. Asimismo, el aprovechamiento de los retornos de riego asignados en los citados artículos se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59.
5. Se entiende que, cuando no se dice lo contrario, la regulación para cada tramo de río alcanza a todos sus afluentes, y a las extracciones de agua subterránea en zona de policía de cauce y en aquellas zonas que pueden afectar a las descargas superficiales, tal como se recoge en las normas de explotación de las masas de agua subterránea del anexo 10.
6. No se podrán producir desembalses de los actuales sistemas de explotación para atender nuevos aprovechamientos que no se integren dentro de las comunidades de usuarios, generales y de base, que se benefician de dichas obras de regulación.
7. Durante el desarrollo del Plan y para el cumplimiento de sus objetivos, se realizarán los controles y el seguimiento medioambiental correspondiente, por si fuera necesario la imposición de restricciones en la asignación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/02/28/129#art-32