Art. 1

En vigor desde 2 mar 2014
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. 2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hídricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V); Sistemas de explotación y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recuperación de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Programa de Medidas potenciales (anejo XI), Participación pública (anejo XII); Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII), Código de buenas prácticas (anejo XIV) y Atlas cartográfico (anejo XV) y cinco apéndices. b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1), Masas de agua superficial (anexo 2), Masas de agua subterránea (anexo 3), Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5), Objetivos medioambientales (anexo 6), Régimen de caudales ecológicos (anexo 7), Dotaciones y necesidades hídricas (anexo 8), Reservas naturales fluviales (anexo 9), Criterios técnicos para la determinación de las condiciones de las concesiones (anexo 10), Programa de Medidas (anexo 11), Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda (anexo 12), Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13). 3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
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eli/es/rd/2014/02/28/129#art-1

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