Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 26 jul 1984
Las adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencias de disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1286#primera