Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 mar 2018
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente real decreto, y para actualizar periódicamente las referencias cuantitativas contenidas en el mismo.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#disposicion-final-segunda

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