Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 18 mar 2018
Los Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobarán la convocatoria de concurso ordinario anual, remitiéndola, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta dentro del mismo mes. La Comunidad Autónoma, una vez publicadas las convocatorias, las remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia precisa del número y fecha del diario oficial en que han sido publicadas. Las Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos anuales, los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la Corporación con nombramiento accidental. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.
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eli/es/rd/2018/03/16/128#art-37

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