Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 24 oct 2003
Se concede un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de este real decreto para que las condiciones de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como su clasificación y registro, se adapten a lo establecido en esta norma.
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Proeli/es/rd/2003/10/10/1277#disposicion-transitoria-unica