Art. 1

En vigor desde 24 oct 2003
1. Este real decreto tiene por objeto: a) Regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas. b) Establecer una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindible para la creación de un Registro general. c) Establecer el Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza. 3. Las disposiciones de este real decreto no serán de aplicación, regulándose por su normativa especifica, a: a) Los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios. b) Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica. 4. Las disposiciones de este real decreto serán de aplicación sin perjuicio de las funciones y competencias profesionales que para el ejercicio de las profesiones sanitarias y la realización de las actividades profesionales correspondientes vengan establecidas por la normativa vigente.
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eli/es/rd/2003/10/10/1277#art-1

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