Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 24 sept 2011
1. La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación del sector público. 2. El Director será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Secretario General. 3. La Agencia podrá ser titular de la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/09/16/1275#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil