Capítulo ÍNDICE
Art. II. MARCO DE REFERENCIA
En vigor desde 1 oct 2011
El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) fue negociado bajo el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente 16 y quedó abierto a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, denominada «Cumbre de la Tierra», celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992. Entró en vigor el 29 de Diciembre de 1993 y constituye un tratado internacional casi universal, ya que cuenta con más de 190 Partes Contratantes. La Unión Europea, España y el resto de Estados Miembros son Partes del Convenio.
16 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA. www.unep.org
El Convenio tiene tres objetivos:
— La conservación de la diversidad biológica.
— El uso sostenible de sus componentes.
— El reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Este instrumento es legalmente vinculante para las Partes Contratantes por lo que constituye el referente y la base fundamental para el desarrollo de la normativa y medidas para el logro de sus objetivos en España.
En 2002, durante la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, los Jefes de Estado se pusieron de acuerdo sobre la necesidad de reducir de forma significativa la tasa de pérdida de diversidad biológica para el año 2010, reconociéndose al CDB como el instrumento principal en esta materia.
El artículo 6 del CDB establece que las Partes Contratantes, con el fin de alcanzar sus objetivos, desarrollarán estrategias, planes o programas nacionales, para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. En España, en cumplimiento de esta obligación, se aprobó en 1998 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica 17 . En ella se establecen líneas estratégicas y acciones para conseguir los objetivos del Convenio.
17 Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica. http://www.marm.es/es/biodiversidad/servicios/banco-de-datos-biodiversidad/informacion– disponible/index_estrategia_espaniola.aspx
El Plan Estratégico del CDB 2002-2010 se adoptó en la Sexta Conferencia de las Partes celebrada en La Haya. A través del mismo, las Partes Contratantes del Convenio se comprometieron a reforzar la coherencia y la eficacia en la aplicación de los tres objetivos del Convenio, y a conseguir la denominada «Meta 2010» (Reducir significativamente para 2010 la tasa de pérdida de biodiversidad a escala global, regional y nacional como contribución fundamental al alivio de la pobreza y procurando el beneficio de todos los seres vivos del planeta). Esta «Meta 2010» fue adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo en 2002. Además, en 2004 la Asamblea General de Naciones Unidas acordó incluirla entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Las conclusiones de la tercera edición de la Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 18 confirman que la «Meta 2010» para la diversidad biológica no se ha alcanzado plenamente: si bien ha inspirado la adopción de importantes medidas, éstas no han sido aplicadas a una escala suficiente para hacer frente a las presiones que sufre la diversidad biológica.
18 Perspectiva Mundial sobre la Diversidad Biológica 3 GBO3. www.cbd.int/GBO3
Tampoco se ha logrado una integración adecuada de la diversidad biológica en políticas, estrategias, acciones y programas sectoriales más amplios y, por lo tanto, no se han reducido de forma significativa las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica. Aunque ahora existe una mayor comprensión de los vínculos entre diversidad biológica, servicios de los ecosistemas y bienestar humano, sigue sin reflejarse el valor de la diversidad biológica en las decisiones políticas de mayor alcance.
La Conferencia de las Partes del CDB también ha reconocido durante su décima reunión que la «Meta 2010» no se ha alcanzado. La diversidad de genes, especies y ecosistemas continúa reduciéndose, a la vez que las presiones sobre la diversidad biológica se mantienen constantes o se intensifican principalmente como resultado de la acción humana.
Las previsiones científicas coinciden en que, de persistir las tendencias actuales, la pérdida de hábitats y las altas tasas de extinción, continuarán con el consiguiente riesgo de consecuencias drásticas para las sociedades humanas a medida que se vayan superando varios umbrales de no retorno.
A menos que se adopten medidas urgentes para revertir las tendencias actuales, se podría perder rápidamente una amplia variedad de servicios de los ecosistemas. La adopción de medidas decididas tendentes a valorar y proteger la biodiversidad tendrá beneficios muy diversos para el ser humano, entre otros, una mejor salud, una mayor seguridad alimentaria y menor pobreza.
En la décima reunión de la Conferencia de las Partes del CDB, celebrada en Nagoya (Japón) en 2010, se adoptó el Plan Estratégico del CDB para el período 2011-2020 19 . Su finalidad es promover una aplicación eficaz del Convenio a través de un enfoque estratégico que comprende una Visión, una Misión, objetivos y metas estratégicos que impulsen a todas las Partes Contratantes e interesados directos a llevar a cabo acciones en un contexto amplio.
19 Plan Estratégico del CDB para el período 2011-2020. http://www.cbd.int/sp/
La Misión para el nuevo horizonte 2020 se define en «Tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de la diversidad biológica con el fin de asegurarse que en 2020 los ecosistemas tienen resiliencia y siguen suministrando servicios esenciales, garantizando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza. Para asegurar esto, las presiones sobre la diversidad biológica se reducen, los ecosistemas se restauran, los recursos biológicos se utilizan de manera sostenible y los beneficios que surgen de la utilización de los recursos genéticos se comparten en forma justa y equitativa; se proveen recursos financieros adecuados, se mejoran las capacidades, se integran las cuestiones y valores de la diversidad biológica, se aplican eficazmente las políticas adecuadas, y la toma de decisiones se basa en razones científicas sólidas.»
La Unión Europea, como Parte Contratante del CDB, adoptó en 1998 la Estrategia de la Comunidad Europea en Materia de Biodiversidad 20 que fue desarrollada mediante cuatro Planes de Acción 21 aprobados en el año 2001.
20 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una Estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad. COM/98/0042 final.
21 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Plan de acción sobre biodiversidad para la cooperación al desarrollo y cooperación económica. COM/2001/0162 final; Plan de acción sobre biodiversidad en la pesca. COM/2001/0162 final; Plan de acción sobre biodiversidad en la agricultura. COM/2001/0162 final; Plan de acción sobre biodiversidad para la conservación de los recursos naturales. COM/2001/0162 final.
En el mes de junio de 2001, el Consejo Europeo adoptó en la Cumbre de Gotemburgo la Meta comunitaria de «detener la pérdida de biodiversidad en la UE para el año 2010». En 2002, la UE asumió el compromiso internacional de reducir de modo significativo la tasa de pérdida de biodiversidad para 2010. Desde entonces, se intensificaron los esfuerzos para reducir la pérdida del capital natural y de los servicios de los ecosistemas.
En 2006 la Comisión Europea adoptó una Comunicación que establecía el Plan de Acción para lograr la Meta comunitaria 2010 22 y apoyaba el compromiso global de reducir de modo significativo la tasa de pérdida de biodiversidad en el mundo para 2010. Este Plan de Acción proporcionaba diez objetivos prioritarios distribuidos en cuatro grandes ámbitos de actuación política, cuyo objetivo era acelerar los avances en la protección de la biodiversidad como requisito previo para el desarrollo sostenible.
22 Comunicación de la Comisión «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 y más adelante. Respaldar los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano». COM/2006/0216 final.
La evaluación intermedia de este Plan de Acción 23 , publicada en 2008, indicaba ya que era muy poco probable que la Unión Europea pudiera cumplir su objetivo de detener la pérdida de biodiversidad para 2010. En ella se reconocía que se habían registrado avances importantes pero se consideraba insuficiente el ritmo y el alcance de la aplicación del conjunto de medidas. Era necesario, por tanto, reforzar la acción para detener la pérdida de biodiversidad de forma significativa.
23 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Evaluación intermedia de la aplicación del Plan de Acción comunitario para la biodiversidad. COM (2008) 864 final.
En enero de 2010, la Comisión Europea adoptó la Comunicación «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 2010» 24 , que incluía una evaluación de los logros y carencias de la política comunitaria de biodiversidad y exponía diversas opciones como contribución al debate para establecer una meta y una visión post-2010 ambiciosas para la Unión Europea.
24 Comunicación de la Comisión Europea «Opciones para una meta y una visión de la UE en materia de biodiversidad más allá de 2010» (COM(2010) 4 final.)
En sus Conclusiones de marzo de 2010, el Consejo de Medio Ambiente de la Unión Europea 25 acordó una meta ambiciosa a medio plazo que compromete a la Unión Europea a «detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas para 2020 y a restaurarlos en la medida de lo posible, así como a intensificar la contribución de la UE para evitar la pérdida de biodiversidad en todo el mundo». Además, se estableció una nueva visión a largo plazo en la que «‒para 2050‒, la biodiversidad de la Unión Europea y los servicios de los ecosistemas que ésta proporciona –su capital natural– sean protegidos, valorados y adecuadamente restaurados por su valor intrínseco y por su contribución esencial al bienestar humano y a la prosperidad económica de modo que se eviten cambios catastróficos causados por la pérdida de biodiversidad».
25 Conclusiones del Consejo «Biodiversidad: después de 2010. Visión y metas mundiales y de la UE y régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios» 7536/10.
El Consejo solicitaba asimismo que la Comisión Europea presentase una estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad para después de 2010 que debería establecer un escenario de referencia para medir la reducción de la pérdida de la biodiversidad y su restauración, proponer objetivos secundarios e identificar medidas y actuaciones necesarias, viables y rentables para alcanzarlos.
Posteriormente, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea se comprometieron con esta visión y meta en el Consejo Europeo de marzo de 2010 26 y reconocieron la necesidad imperiosa de invertir las constantes tendencias de pérdida de biodiversidad y degradación de los ecosistemas. La Estrategia «Europa 2020» 27 , respaldada por el Consejo Europeo de junio de 2010, puso de manifiesto la importancia de lograr los objetivos de biodiversidad, en particular mediante la puesta en marcha de una iniciativa de eficiencia de los recursos.
26 Conclusiones del Consejo Europeo de primavera de marzo de 2010 (EUCO 7/10).
27 «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010) 2020)
En octubre de 2010 se publicó el Informe de la Comisión Europea sobre la evaluación de la aplicación del Plan de Acción de la Unión Europea para la Biodiversidad 28 . En esta evaluación se resumen los avances realizados en los cuatro ámbitos de actuación política, los diez objetivos y las cuatro medidas de apoyo que figuran en el Plan de Acción de 2006 y se sintetiza la situación y tendencias de la biodiversidad en la Unión Europea.
28 Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la evaluación 2010 de la Aplicación del Plan de Acción de la Unión Europea para la Biodiversidad (COM(2010) 548 final).
En el informe de la Comisión se explicita que no se ha alcanzado el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad en Europa para 2010. Además, se considera que los servicios de los ecosistemas europeos presentan una situación mixta o están degradados, es decir, que ya no pueden proporcionar la cantidad y calidad óptimas de servicios básicos.
Asimismo se establece que debe avanzarse más en la integración de las consideraciones relativas a la biodiversidad en otras políticas sectoriales y en el acceso a la financiación necesaria.
El Escenario de Referencia de la Biodiversidad Europea 2010 29 publicado por la Agencia Europea de Medio Ambiente en junio de 2010 indica que la biodiversidad de la Unión Europea está sometida a fuertes presiones y a grandes riesgos.
29 EU 2010 Biodiversity Baseline. Post-2010 EU biodiversity policy. http://www.eea.europa.eu/publications/eu-2010-biodiversity-baseline.
La Comisión Europea adoptó en 2011 la estrategia europea sobre biodiversidad «Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE para 2020» 30 , acorde con los compromisos asumidos en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Esta estrategia va dirigida a proteger la biodiversidad de Europa y mejorar su situación en la próxima década. Comprende seis objetivos prioritarios que abordan los principales factores de pérdida de biodiversidad y que buscan reducir las presiones más importantes que soportan la naturaleza y los servicios de los ecosistemas integrando los objetivos de biodiversidad en políticas sectoriales clave. Atiende también a la pérdida de biodiversidad a escala mundial, garantizando la contribución de la Unión Europea a la lucha contra dicha pérdida en todo el mundo.
30 Our Life insurance, our nature capital: an EU biodiversity strategy to 2020 (COM ( 2011) 244 final.
Como parte integrante de la estrategia Europa 2020, la estrategia europea sobre biodiversidad quiere contribuir al logro de los objetivos fijados por la Unión Europea para un uso eficiente de los recursos, garantizando que el capital natural de Europa sea gestionado de forma sostenible. Del mismo modo quiere contribuir a los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático, al mejorar la capacidad de recuperación de los ecosistemas y los servicios que prestan.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en España, como parte del deber de conservar y con el objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar. Esta ley recoge, entre otras normas y recomendaciones internacionales, las establecidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Los principios que inspiran esta Ley se centran en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, así como en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, y de la diversidad geológica y del paisaje 31 .
31 Convenio sobre Diversidad Biológica. www.cbd.int
El presente Plan Estratégico es coherente en cuanto a sus contenidos con el Plan Estratégico del CDB 2011-2020 y la Estrategia de la Unión Europea en materia de biodiversidad para 2020. De este modo, los compromisos adquiridos por España en los ámbitos global y comunitario en materia de conservación de la biodiversidad para el período posterior a 2010 están integrados plenamente en el diseño de la política nacional sobre conservación y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático –aprobado en 2006 y refrendado por el Consejo de Ministros– es el marco de referencia para el desarrollo de acciones de evaluación de los impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España. Sus programas de trabajo recogen la biodiversidad como prioridad para la acción y se han desarrollo hasta el momento diversas actividades de evaluación, análisis y participación relacionadas con este aspecto. Las líneas prioritarias de trabajo del Plan Nacional de Adaptación se han integrado en este Plan Estratégico y se consideran el marco de referencia en la materia.
Junto con la Ley 42/2007, en el desarrollo y aplicación del Plan Estratégico ha de tenerse en consideración la amplia normativa sectorial relacionada, que cuenta con múltiples herramientas para apoyar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural. Entre estas normas cabría destacar:
— La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, así como el Programa de Desarrollo Rural Sostenible para el período 2010-2014 aprobado por el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio.
— La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. El Plan Forestal Español, aprobado por Consejo de Ministros en Julio de 2002, es el instrumento básico de planificación de la actividad forestal en España.
— En materia de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, la referencia es la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. Junto con esta ley ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, a través del cual se regulan los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación.
— El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001 y los reglamentos de Planificación Hidrológica y del Dominio Público Hidráulico que la desarrollan. Asimismo, en este ámbito ha de considerarse la Directiva 2007/60/CE relativa a la Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.
— La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino.
— La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo y ejecución.
— La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su Reglamento de desarrollo.
— La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
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