Art. 1
En vigor desde 13 oct 2018
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.
Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; fomentar la cooperación transfronteriza e interterritorial; proteger a los españoles en el exterior; y preparar, negociar y tramitar los Tratados Internacionales de los que España sea parte.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se ejercerán en coordinación y sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales.
3. Al titular del Ministerio le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
d) La Secretaría de Estado de la España Global.
e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
5. Como órgano de apoyo político y técnico al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación existe un Gabinete, cuyo titular tiene rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Depende del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Oficina de Análisis y Previsión a la que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior para el correcto desarrollo de las funciones de planificación y ejecución de la política exterior, con nivel orgánico de subdirección general.
7. Depende asimismo del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la Oficina de Asuntos Migratorios, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea, y en el de las relaciones bilaterales con otros países, incluyendo los nuevos movimientos migratorios que afecten a los españoles, junto con otros Departamentos ministeriales competentes en la materia.
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Proeli/es/rd/2018/10/11/1271#art-1