Art. Preambulo

En vigor desde 23 oct 2005
La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, pretende fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente. Entre otras medidas, la directiva dispone la creación y mantenimiento, por parte de los Estados miembros, de un registro que permita llevar la cuenta exacta de la expedición, la titularidad, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión que sirva de base, en su momento, para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de registro adquirieron las partes del Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en el momento de su entrada en vigor. La Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto, dispone la vinculación al régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de los mecanismos basados en proyectos y brinda la posibilidad de utilizar créditos de emisión generados por la realización de estos proyectos de inversión de tecnología limpia en terceros países. La aprobación de la Directiva 2004/101/CE faculta a los Estados miembros para permitir que los titulares utilicen, en el régimen comunitario, reducciones certificadas de emisiones (RCE) a partir del año 2005 y unidades de reducción de emisiones (URE) a partir de 2008. Posteriormente, la Comisión Europea ha aprobado el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto. El reglamento responde a la necesidad de constituir un sistema comunitario de registros integrado, compuesto de los registros establecidos por la Comunidad y los Estados miembros con arreglo al artículo 6 de la Decisión 280/2004/CE, los cuales incorporan los registros creados con arreglo al artículo 19 de la Directiva 2003/87/CE, así como del diario independiente de transacciones comunitario (DITC) establecido en virtud del artículo 20 de dicha directiva, para garantizar que no se produzcan irregularidades en la expedición, la transferencia y la cancelación de derechos de emisión y que las transacciones sean compatibles con las obligaciones derivadas de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto. La transposición de las Directivas 2003/87/CE y 2004/101/CE al ordenamiento jurídico español se ha realizado, en su mayor parte, a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El capítulo VII de la citada ley, modificada por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, establece la regulación del Registro nacional de derechos de emisión. En concreto, el artículo 25.5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, determina que las normas de organización y funcionamiento del registro se desarrollarán por real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004. Por ello, se hace preciso desarrollar las normas básicas que han de regir la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión (Renade) en desarrollo de lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y en aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.º 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004. El Registro nacional de derechos de emisión se configura como una herramienta imprescindible para el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de registro de derechos de emisión, así como soporte electrónico de las operaciones de cambio de titularidad de los derechos. Por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de noviembre de 2004, el Gobierno encomendó la llevanza del Registro nacional de derechos de emisión a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Este real decreto regula en el capítulo I el objeto y la finalidad de la norma y configura el Renade como el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión, que forma parte del sistema comunitario de registros integrados. El capítulo II regula la organización, estructura y funcionamiento del registro, y establece los tipos de cuentas que existen, las limitaciones en las cuentas asociadas a autorizaciones y la relación que se establece entre el registro y los titulares de las cuentas, así como los principios y efectos que produce la inscripción en el registro. Por último, el capítulo III establece las disposiciones relativas al intercambio de datos con el administrador central del diario independiente de transacciones comunitario (DITC) y regula el procedimiento registral. En la elaboración de este real decreto han sido consultados los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, el Consejo Nacional del Clima, el Consejo Asesor de Medio Ambiente y la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. Por razón de la materia de que trata, que afecta tanto al medio ambiente como al desarrollo económico y la competitividad de los sectores afectados, este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias ejecutivas y para dictar normas de desarrollo que establezcan niveles adicionales de protección atribuidas a las comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005, DISPONGO:
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