Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 mar 2015
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.
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eli/es/rd/2015/02/27/126#disposicion-final-primera

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