Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y patrimonial de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas
Art. 82
En vigor desde 10 mar 2013
La economía de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas es independiente de la del Consejo General y de la de los colegios que los puedan integrar, por lo que cada Consejo de Colegios será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/22/126#art-82