Título TÍTULO PRIMEROSecc. Sección primera. Productos de aperitivo

Art. 2

En vigor desde 28 feb 1989
A efectos de esta Reglamentación, se considerarán productos de aperitivo aquellos preparados de utilización básicamente fruitiva como aperitivos y que se obtienen por la aplicación a las materias primas reguladas en esta Reglamentación de operaciones de secado, tostación, extrusión, fritura, troquelado o procedimientos similares.
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eli/es/rd/1989/02/03/126#art-2

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