Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 jul 1999
1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra sociedad anónima deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva. 2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente una participación en los derechos de voto en una sociedad anónima deportiva igual o superior al 5 por 100 podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho 5 por 100 en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva. 3. La adquisición de acciones de una sociedad anónima deportiva o de valores que den derecho a su suscripción o adquisición hecha en contravención de lo dispuesto en los tres primeros apartados del artículo 23 de la Ley del Deporte será nula de pleno derecho. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 174, de 22 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15911
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eli/es/rd/1999/07/16/1251#art-17

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