Art. Disposición adicional única
En vigor desde 4 jun 2002
Se faculta al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que exija el desarrollo del Reglamento que se aprueba.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#disposicion-adicional-unica