Libro REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y clasificación de los destinos
Art. 3
En vigor desde 27 dic 2013
1. Son destinos de libre designación aquéllos cuyo desempeño requiere condiciones personales de idoneidad, valoradas por la autoridad facultada para concederlos, entre los que cumplan los requisitos exigidos para el puesto.
2. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel; los de Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden ministerial.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/11/19/1250#art-3